S.E. Christian Wenaweser (derecha), Representante Permanente del Principado de Liechtenstein a las Naciones Unidas y Coordinador del Grupo Especial de Trabajo sobre el Crimen de Agresión, Dr. Ben Ferencz (izquierda), ex Fiscal del juicio de Nuremberg, y Sr. Roger S. Clark (centro), Asesor de la Misión Permanente de Samoa a las Naciones Unidas han contribuido a las discusiones sobre la definición del Crimen de Agresión.
La posición única del crimen de agresión en el Estatuto de Roma: Tras un acuerdo estipulado durante las negociaciones del Estatuto de Roma en 1998, el Artículo 5 del Estatuto de Roma define al crimen de agresión como uno de los crímenes más importantes dentro de la jurisdicción de la Corte. Sin embargo, a diferencia de los otros tres crímenes (genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra), la Corte aún no puede ejercer su jurisdicción sobre él dado que el Estatuto no lo define ni establece sus condiciones jurisdiccionales.