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> Una corte universal con apoyo global > Acuerdos de cooperación y ejecución Acuerdos de cooperación y ejecución ![]() El Secretario General de la ONU Kofi Annan y el Sr. Philippe Kirsch, Presidente de la Corte Penal Internacional firmaron un Acuerdo de Relación entre las Naciones Unidas y la CPI el 4 de octubre de 2004, asegurando la cooperación entre las dos organizaciones internacionales. Crédito: UN Photo. La ausencia de una autoridad internacional central explica el porqué las organizaciones internacionales dependen de la cooperación que pueden recibir de Estados, Naciones Unidas, y otras organizaciones internacionales y regionales. En el caso de la CPI, un órgano judicial internacional, este principio se convierte en una piedra angular para su funcionamiento efectivo y eficaz. La CPI no es un tribunal supranacional, su jurisdicción es complementaria a la de los Estados que han ratificado el Estatuto. Además, el tribunal no dispone de fuerzas de policía ni de prisiones. Por lo tanto es esencial que los Estados Partes cumplan con su obligación de cooperar con el Tribunal, la cooperación es uno de los grandes retos que CPI debe enfrentar durante las primeras fases de su existencia. Ejecución de acuerdos La Corte depende de la cooperación de las autoridades nacionales en cada etapa de sus investigaciones y en las actuaciones judiciales, para poder reunir pruebas y testimonios, investigar escenas de crímenes, detener sospechosos y encarcelar a los condenados por la CPI. La Corte debe trabajar también el tema de la cooperación con las autoridades nacionales con el fin de hacer respetar los privilegios e inmunidades de la CPI y a las personas que participarán en su trabajo. Para más información sobre este tema y sobre el equipo de ONG sobre los acuerdos de cooperación y ejecución, contacte a Sunil Pal [email protected].
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