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> Una corte universal con apoyo global > Acuerdos de cooperación y ejecución > Cooperación con Estados Cooperación con Estados ![]() El Secretario General de la ONU Kofi Annan y el Sr. Philippe Kirsch, Presidente de la Corte Penal Internacional firmaron un Acuerdo de Relación entre las Naciones Unidas y la CPI el 4 de octubre de 2004, asegurando la cooperación entre las dos organizaciones internacionales. Crédito: UN Photo. El Capítulo IX del Estatuto de Roma trata las diferentes formas de cooperación que la Corte puede solicitar de un Estado Parte con el propósito de investigar o enjuiciar un crimen bajo la competencia de la Corte. La obligación de cooperar con la CPI implica también la obligación de implementar los procedimientos a nivel nacional para facilitar tal cooperación. Asímismo, el Estatuto debe ser capaz de cumplir de manera efectiva con las solicitudes de arrestos, arrestos provisorios, entrega de personas y otras formas de cooperación inter alia, acceso a la información, recolección de evidencia, búsquedas y secuestros, protección de testigos, congelamiento de activos y otro tipo de cooperación no prohibido por la ley nacional del Estado Parte en cuestión. Acuerdo Especiales de cooperación Voluntaria En principio, la obligación de cooperar de acuerdo con el Estatuto y la obligación de implementar los procedimientos a nivel nacional sería suficiente. Sin embargo, en la práctica, el Capitulo IX del Estatuto de Roma establece las obligaciones mínimas requeridas dentro de los estándares mínimos, estableciendo un común denominador para todos los Estados Partes. Además, cuando se precise mayor detalle en cuanto a la cooperación, la Fiscal – de acuerdo con lo previsto en el Articulo Article54 (3) (d), y la Corte pueden concluir acuerdos especiales de cooperación voluntaria o arreglar con los Estados por los propósitos, inter alia, de fortalecimiento de cooperación con Estados en los cuales se este investigando algún caso o alguna situación en particular, o de implementación de programas de protección y revocación de víctimas. Memorandos de Entendimiento Las autoridades de los gobierno de Congo y Uganda finalizaron acuerdos de cooperación judicial con la Fiscalía en octubre y septiembre de 2004, respectivamente. Sin embargo, estos acuerdos pueden resultar en una forma mas específica de cooperación, que la prevista en el Capitulo IX, cuando hay ausencia de legislación de implementación. De forma similar, el 12 de octubre de 2004, un Memorando de Entendimiento provisorio fue adoptado por la Corte y la República Democrática de Congo para facilitar la independencia, la seguridad y la confidencialidad de las actividades de la Corte en el terreno. Esta medida permanecerá en efecto hasta que las autoridades congolesas ratifiquen el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional (APIC). Acuerdos de protección y revocación de Víctimas Tal como lo noto el Presidente Kirsch en su Intervención del 8 de noviembre de 2005 ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Corte tiene interés de negociar acuerdos no sólo sobre temas generales de cooperación, sino también sobre temas específicos. Como resultado, la Corte concluyo varios acuerdos con Estados sobre la protección y la revocación de testigos. Por razones de seguridad, se asume que estos Acuerdos no deben ser públicos. cooperación con Estados Partes del Estatuto de Roma El Artículo 87 (5) del Estatuto trata sobre los Acuerdos de Cooperación sobre una base ad hoc, entre la Corte y los Estados no-partes. De manera similar, el Artículo 54(3) (c) y (d) le brindan al Fiscal la capacidad de buscar la cooperación de cualquier Estado para concluir arreglos o acuerdos que pueden ser necesarios para facilitar la cooperación con un Estado en conformidad con el Estatuto. |
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