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> Una corte universal con apoyo global > Acuerdos de cooperación y ejecución > Cooperación con las Naciones Unidas Cooperación con las Naciones Unidas ![]() El Secretario General Kofi Annan y el Señor Philippe Kirsch, Presidente de la Corte Penal Internacional, firmaron un acuerdo de relación entre Naciones Unidas y la CPI el 4 de octubre de 2004, asegurando la cooperación entre estas dos organizaciones internacionales. Crédito: UN Photo. De acuerdo al artículo 2 del Estatuto de Roma, el 4 de octubre del 2004 el Secretario General de Naciones Unidas y el Presidente de la Corte Penal Internacional firmaron un acuerdo con miras a estructurar la relación entre las dos instituciones. El Acuerdo de Relación entre la ONU y la CPI El mismo ha entrado en vigor desde el momento de su firma, y reconoce los mandatos e independencia de ambas instituciones, define el objetivo de las relaciones y subraya las condiciones bajo las cuales la ONU y la CPI cooperarán. Esta relación, de acuerdo al modo como está elaborada en el Acuerdo, trata tanto materia institucional como asistencia judicial y cooperación. Relaciones Institucionales El Acuerdo negociado sobre las relaciones establece una extensa cooperación institucional. Incluye inter alia temas como la participación de la CPI, en su capacidad de observador, en la Asamblea General de la ONU; el intercambio de información; la obligación de consultarse una con otra sobre materias de interés mutuo; el intercambio de representantes; asuntos de cooperación administrativa; la posibilidad de alquilar las salas de conferencia de la ONU; cuestiones financieras y la posibilidad para ciertos oficiales de la CPI de utilizar el pase "laissez-passer" de ONU como un documento válido de viaje. Asistencia Judicial Respecto a la asistencia judicial, Naciones Unidos, de acuerdo al Acuerdo y a su Carta se compromete a cooperar con la Corte en lo concerniente al testimonio de uno de los oficiales de Naciones Unidas o de uno de sus programas, fondos u oficinas. El Acuerdo se dirige asimismo a cuestiones referentes a la renuncia de privilegios e inmunidades de los oficiales de la ONU así como de la protección del contenido de la documentación confidencial brindada por los Estados a la ONU u organizaciones intergubernamentales. Este también desarrolla la relación entre el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y la Corte, al igual que establece el marco bajo el cuál las Naciones Unidas cooperará con la Fiscalía. El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y la CPI Los artículos 13 (b) y 16 del Estatuto de Roma definen las dos prerrogativas que posee vis à vis el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas con la Corte en la actuación del Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas. El primer artículo establece la aptitud del Consejo para dirigirse al Fiscal en una situación en la que parezcan haberse cometido uno o más crímenes bajo la jurisdicción de la Corte. ( Resolución del Consejo de Seguridad 1593/2005, Remisión al Fiscal de la situación en Darfur ). El segundo permite al Consejo diferir el inicio o continuación de la investigación por un periodo renovable de 12 meses.(Resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU 1422/2002 y 1487/2003). ONU y el Fiscal de la CPI El artículo 18 del Acuerdo sienta los términos de cooperación entre Naciones Unidas y la Fiscalía. La ONU se compromete a cooperar con la Fiscalía, particularmente cuando el Fiscal realice sus tareas y necesite cooperación de las Naciones Unidas en conformidad con lo prescrito en el art.54 del Estatuto de Roma. Dicha cooperación consistirá básicamente en el intercambio de información con el propósito de generar nueva evidencia, que también puede ser sujeta a condiciones de confidencialidad de la información, protección de personas y seguridad de cualquier operación o actividad de la ONU. |
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