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Asamblea de los Estados Partes ![]() (d-i) Presidente de la CPI Philippe Kirsch, Presidente de la AEP Embajador Bruno Stagno-Ugarte, y miembros de la Secretaría de la AEP durante el cierre de la reunión plenaria de la Cuarta Sesión de la Asamblea de Estados Partes el 3 de diciembre de 2005. Crédito: ICC-CPI / Daan Zuijderwijk A continuación, algunas de las funciones de la AEP establecidas en el Estatuto de Roma: (a) Examinar y aprobar, según proceda, las recomendaciones de la Comisión Preparatoria; (b) Ejercer su supervisión respecto de la Presidencia, el Fiscal y la Secretaría en las cuestiones relativas a la administración de la Corte; (c) Examinar los informes y las actividades de la Mesa de la AEP (compuesta por un Presidente, dos Vice-presidentes y 18 miembros elegidos por la Asamblea por el término de tres años) y adoptar las medidas que procedan a ese respecto; (d) Examinar y decidir el presupuesto de la Corte; (e) Decidir si corresponde, de conformidad con el artículo 36, modificar el número de magistrados; (f) Examinar cuestiones relativas a la falta de cooperación de Estados Partes con la Corte; y (g) Desempeñar las demás funciones que procedan en virtud del Estatuto y las Reglas de Procedimiento y Prueba. Los Estados Partes no pueden interferir con las funciones judiciales de la Corte. Cualquier disputa relativa a las funciones judiciales de la Corte será resuelta por decisión de la misma Corte. |
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