Coalition for the International Criminal Court
Siganos: Facebook Twitter
CICCCoalitionCoalitionCoalitionDocumentsCoalition
Browse by Region
map América África (Sub-sahariana) Asia y Pacífico Europa Medio Oriente y Africa del Norte
Caso Lubanga
El caso contra Thomas Lubanga Dyilo es el primero que llega a juicio ante la CPI. Lubanga fue la primera persona acusada en el contexto de la situación en la República Democrática del Congo (RDC) y el primer detenido de la CPI. El juicio comenzó el 26 de enero de 2009.

El juicio marca un punto de partida en el Estatuto de Roma, instrumento fundacional de la CPI, que entró en vigor hace seis años. El proceso en contra de Lubanga es la primera prueba en cuestiones de participación de víctimas que enfrenta un tribunal internacional. El caso subraya también la gravedad que tiene el reclutamiento, el alistamiento y la conscripción de niños soldados.

Como presunto fundador de la Union of Congolese Patriots (UPC) y Comandante en Jefe de su ala militar, Forces patriotiques pour la libération du Congo (FPLC), Lubanga es acusado de alistar y reclutar a menores de quince años para participar activamente en hostilidades entre septiembre de 2002 y el 13 de agosto de 2003.

El 26 de enero de 2009, comenzó el primer juicio de la CPI en contra del señor de la guerra congolese Thomas Lubanga Dyilo.

La Fiscalía, la Defensa y la Secretaría junto con 8 representantes legales de las Víctimas (que representan a 93 víctimas) participan en las audiencias del caso.

La Fiscalía acabó la presentación de sus pruebas a mediados de julio de 2009.

La presentación de las pruebas de la Defensa - previsto para empezar en octubre de 2009 - había sido aplazado a la espera de una decisión de la Sala de Apelaciones sobre la nueva tipificación de los hechos y la adición de los cargos de esclavitud sexual y de trato inhumano o cruel a los cargos existentes. El 8 de diciembre de 2009, la Sala de Apelaciones de la CPI revocó la decisión de la Sala de Primera Instancia sobre la nueva tipificación de los hechos en el caso Lubanga.

El 7 de enero de 2010, el juicio de Lubanga se reanudó con los testigos de dos expertos y tres víctimas. Sólo después, la Defensa presentará sus pruebas.


ANTECEDENTES

ORDEN DE ARRESTO Y TRANSFERENCIA
El 17 de marzo de 2006, la orden de arresto para Lubanga fue anunciada públicamente y desclasificada por la Sala de Cuestiones Preliminares I. Gracias a la cooperación de las autoridades de RDC, el gobierno francés y MONUC, Lubanga fue transferido a La Haya ese mismo día.

Los crímenes que se le imputan a Lubanga están enumerados como crímenes de guerra, de acuerdo con los artículos 8(2)(b)(xxvi) o 8(2)(e)(vii) del Estatuto de Roma de la CPI.

El Fiscal de la CPI ha acusado a Thomas Lubanga Dyilo de cometer el crimen de guerra de alistar a menores de quince años, de reclutar menores de quince años y de utilizarlos para participar activamente en las hostilidades.

PRIMERA COMPARENCIA
El 20 de marzo de 2006, Thomas Lubanga Dyilo compareció por primera vez ante la Sala de Cuestiones Preliminares I.

CONFIRMACIÓN DE CARGOS EN EL ANTEJUICIO
Durante tres semanas, en noviembre de 2006, se llevaron a cabo tres audiencias de vista para el caso Lubanga. Cuatro víctimas participaron en este proceso y les fue permitido presentar sus puntos de vista y preocupaciones.

El 29 de enero de 2007, la Sala de Cuestiones Preliminares I confirmó los cargos en contra de Thomas Lubanga Dyilo, llevando este caso a juicio.

La Sala encontró fundamentos suficientes para creer que Thomas Lubanga Dyilo es penalmente responsable como co-perpetrador de los crímenes de los que se le acusa, cometidos desde comienzos de septiembre de 2002, cuando se fundaron las Force Patriotiques pour la Liberation du Congo (FPLC) hasta el 13 de agosto de 2003.


SUSPENSIÓN DEL PROCESO Y REANUDACIÓN
El 16 de junio de 2008, la Corte anunció una suspensión en los procedimientos en el caso Lubanga , porque la Fiscalía no puso a disposición de la defensa materiales potencialmente eximentes. La Sala programó una audiencia el 24 de junio de 2008 para considerar la libertad del acusado.

El 2 de julio de 2008, la Sala de Primera Instancia I libró una orden otorgando la liberación provisional a Thomas Lubanga Dyilo. La Fiscalía apeló la orden y tuvo efecto suspensivo, es decir, que no será liberado hasta que la Sala de Apelaciones tome una decisión definitiva sobre el tema.

El 11 de julio de 2008, la Fiscalía le solicitó a la Sala de Primera Instancia I que retome el proceso judicial y que revoque la orden de liberación de Thomas Lubanga Dyilo dado que los nuevos procedimientos de la ONU permitirían que la revisión de las pruebas potencialmente exculpatorios.

El 3 de septiembre de 2008, la Sala de Primera Instancia I decidió que se mantengan los procedimientos en el caso Lubanga. “Las propuestas que se explayan en la solicitud no cumplen los prerrequisitos delineados por esta misma Cámara para permitir la continuación del proceso, y a la vez infringen aspectos fundamentales del derecho a un juicio justo al acusado,”dijeron los Magistrados en su decisión. Thomas Lubanga Dyilo, sin embargo, permanecerá en custodia hasta que la Sala de Apelaciones tome una decisión final sobre su liberación incondicional.

El 14 de octubre de 2008, la Fiscalía decidió suspender la primera y la segunda cláusulas de su apelación ante la decisión de la Sala de Primera Instancia con respecto a la suspensión en el proceso en contra de Lubanga. De acuerdo a la Fiscalía, quienes brindan información están de acuerdo con permitir el pleno acceso a todos los documentos del artículo 54(3) (e) a la Sala de Primera Instancia y a la Cámara de Apelaciones, si es necesario. Esta información no afecta ni la tercera cláusula de la apelación presentada, que se refiere a la imposición formal de la suspensión del proceso, ni tampoco la apelación con respecto a la liberación del acusado.

El 21 de octubre de 2008, la Sala de Apelaciones de la Corte Penal Internacional (CPI) rechazó la apelación presentada por el Fiscal de la CPI Luis Moreno Ocampo de retomar el juicio de la CPI en contra del primer acusado , Thomas Lubanga Dyilo de la República Democrática del Congo (RDC). Sin embargo, los magistrados fallaron a favor de la apelación del fiscal de rechazar la liberación del acusado a pesar de la suspensión del proceso. La Sala de Apelaciones dijo que la Sala de Primera Instancia se equivocó al decir que la liberación del acusado era la consecuencia inevitable de la suspensión del proceso. Los Magistrados reenviaron el asunto de la liberación del acusado a la Sala de Primera Instancia para una nueva determinación sobre la liberación, Lubanga, a la luz del juzgamiento del día de la fecha y tomando en cuenta todos los factores relevantes, incluyendo la necesidad de mantener al Sr. Lubanga en detención de conformidad con las condiciones previstas en el Estatuto de Roma.

El 22 de octubre de 2008, la Sala de Primera Instancia I reaccionó ante la decisión de la Sala de Apelaciones solicitando a la Fiscalía, Defensa y Representantes Legales de las víctimas para hacer presentaciones del caso. La fecha límite de presentación fue el 31 de octubre de 2008.

El 18 de noviembre de 2009, la Sala de Primera Instancia I de la CPI anunció su decisión de reanudar el proceso en contra de Lubanga, dado que las razones para imponer la suspensión “carecen de sentido.” Los magistrados anunciaron el comienzo del juicio para el 26 de enero de 2009. La Sala de Primera Instancia I decidió que el Sr. Lubanga no gozaría del derecho a tener libertad provisional durante la celebración del juicio.

AUDIENCIAS DE PREPARACIÓN
La Corte ha llevado a cabo múltiples audiencias en preparación para el juicio de Lubanga. Aún con una apelación pendiente en la Sala sobre la participación de víctimas en el juicio, decisiones sobre la desclasificación de pruebas, la redacción de documentos y el papel de la Oficina Pública para la Defensa, la Corte ha dictado lineamientos claves sobre cuestiones de crucial importancia.

DETENCIÓN
Lubanga ha estado detenido en una de las 12 celdas de la prisión de Haaglanden, en Scheveningen en La Haya desde el 17 de marzo de 2006. La prisión de Scheveningen se encuentra a veinte minutos de la Corte. El Comité Internacional de la Cruz Roja ha visitado con asiduidad el centro de detención.

JUICIO

El 26 de enero de 2009, la CPI abrió su primer juicio contra el comandante congolés Thomas Lubanga Dyilo.

La Fiscalía, la Defensa, la Secretaría y ocho representantes legales de 93 víctimas participan en las audiencias judiciales

La Fiscalía terminó la presentación de su caso a mediados de julio de 2009.

La presentación del caso de la Defensa para el juicio en contra de Thomas Lubanga Dyilo, programado originalmente para el mes de octubre de 2009, ha sido suspendida hasta que la Cámara de Apelaciones emita una decisión sobre la recaracterización de los hechos y sobre la adición de cargos por esclavitud sexual y tratos inhumanos y/o crueles a los cargos existentes. El 8 de diciembre de 2009, la Cámara de Apelaciones de la CPI revirtió la decisión de la Sala de Primera Instancia sobre la reclasificación de los hechos para el caso de Lubanga.

El 7 de enero de 2010, el juicio de Lubanga se reanudó con los testimonios de dos expertos y tres víctimas. Luego, la Defensa comenzó la presentación de su evidencia.

SUSPENSIÓN DEL PROCESO

El 8 de julio de 2010, la Sala de Primera Instancia I de la CPI ordenó la suspensión de los procedimientos para el caso de El Fiscal vs. Thomas Lubanga Dyilo, dado que se ve interrumpida la posibilidad de llevar adelante un juicio justo en tanto la Fiscalía no implemente las órdenes de la Sala. La Sala le había ordenado a la Fiscalía revelar confidencialmente a la Defensa la identidad del intermediario 143.

El 15 de julio de 2010, la Sala de Primera Instancia I de la CPI ordenó la liberación de Thomas Lubanga. Los jueces de la CPI explicaron que un acusado no puede permanecer en custodia preventiva sobre una base especulativa, esto es, que en alguna etapa futura los procedimientos puedan ser retomados. Sin embargo, esta orden no será implementada con efecto inmediato. La Fiscalía tiene cinco días para apelar esta decisión. De apelar, y de existir un pedido para suspender su efecto, Thomas Lubanga deberña permanecer detenido hasta que la Cámara de Apelaciones tome una decisión final.
Archivo de todos los documentos sobre este tema
Novedades de la Corte
AutorFecha y título
CICC
Nov 2007
Timeline of developments summarized by the CICC on the DRC situation relating to Thomas Lubanga
CICC
17 Nov 2006
Summary of the Lubanga Hearing (9–17 November 2006)
Recursos audiovisuales
No hay documentos en esta categoría.