Coalition for the International Criminal Court
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Caso Lubanga
El caso contra Thomas Lubanga Dyilo es el primero que llega a juicio ante la CPI. Lubanga fue la primera persona acusada en el contexto de la situación en la República Democrática del Congo (RDC) y el primer detenido de la CPI. El juicio comenzó el 26 de enero de 2009.

El juicio marca un punto de partida en el Estatuto de Roma, instrumento fundacional de la CPI, que entró en vigor hace seis años. El proceso en contra de Lubanga es la primera prueba en cuestiones de participación de víctimas que enfrenta un tribunal internacional.
El caso subraya también la gravedad que tiene el reclutamiento, el alistamiento y la conscripción de niños soldados.

Como presunto fundador de la Union of Congolese Patriots (UPC) y Comandante en Jefe de su ala militar, Forces patriotiques pour la libération du Congo (FPLC), Lubanga es acusado de alistar y reclutar a menores de quince años para participar activamente en hostilidades entre septiembre de 2002 y el 13 de agosto de 2003.

El 26 de enero de 2009, comenzó el primer juicio de la CPI en contra del señor de la guerra congolese Thomas Lubanga Dyilo.

La Fiscalía, la Defensa y la Secretaría junto con 8 representantes legales de las Víctimas (que representan a 93 víctimas) participan en las audiencias del caso.

La Fiscalía acabó la presentación de sus pruebas a mediados de julio de 2009.
La presentación de las pruebas de la Defensa - previsto para empezar en octubre de 2009 - había sido aplazado a la espera de una decisión de la Sala de Apelaciones sobre la nueva tipificación de los hechos y la adición de los cargos de esclavitud sexual y de trato inhumano o cruel a los cargos existentes. El 8 de diciembre de 2009, la Sala de Apelaciones de la CPI revocó la decisión de la Sala de Primera Instancia sobre la nueva tipificación de los hechos en el caso Lubanga.

El 7 de enero de 2010, el juicio de Lubanga se reanudó con los testigos de dos expertos y tres víctimas. Sólo después, la Defensa presentará sus pruebas.

ANTECEDENTES

ORDEN DE ARRESTO Y TRANSFERENCIA
El 17 de marzo de 2006, la orden de arresto para Lubanga fue anunciada públicamente y desclasificada por la Sala de Cuestiones Preliminares I. Gracias a la cooperación de las autoridades de RDC, el gobierno francés y MONUC, Lubanga fue transferido a La Haya ese mismo día.

Los crímenes que se le imputan a Lubanga están enumerados como crímenes de guerra, de acuerdo con los artículos 8(2)(b)(xxvi) o 8(2)(e)(vii) del Estatuto de Roma de la CPI.
El Fiscal de la CPI ha acusado a Thomas Lubanga Dyilo de cometer el crimen de guerra de alistar a menores de quince años, de reclutar menores de quince años y de utilizarlos para participar activamente en las hostilidades.

PRIMERA COMPARENCIA
El 20 de marzo de 2006, Thomas Lubanga Dyilo compareció por primera vez ante la Sala de Cuestiones Preliminares I.

CONFIRMACIÓN DE CARGOS EN EL ANTEJUICIO
Durante tres semanas, en noviembre de 2006, se llevaron a cabo tres audiencias de vista para el caso Lubanga. Cuatro víctimas participaron en este proceso y les fue permitido presentar sus puntos de vista y preocupaciones.

El 29 de enero de 2007, la Sala de Cuestiones Preliminares I confirmó los cargos en contra de Thomas Lubanga Dyilo, llevando este caso a juicio.

La Sala encontró fundamentos suficientes para creer que Thomas Lubanga Dyilo es penalmente responsable como co-perpetrador de los crímenes de los que se le acusa, cometidos desde comienzos de septiembre de 2002, cuando se fundaron las Force Patriotiques pour la Liberation du Congo (FPLC) hasta el 13 de agosto de 2003.

SUSPENSIÓN DEL PROCESO Y REANUDACIÓN
El 16 de junio de 2008, la Corte anunció una suspensión en los procedimientos en el caso Lubanga , porque la Fiscalía no puso a disposición de la defensa materiales potencialmente eximentes. La Sala programó una audiencia el 24 de junio de 2008 para considerar la libertad del acusado.

El 2 de julio de 2008, la Sala de Primera Instancia I libró una orden otorgando la liberación provisional a Thomas Lubanga Dyilo. La Fiscalía apeló la orden y tuvo efecto suspensivo, es decir, que no será liberado hasta que la Sala de Apelaciones tome una decisión definitiva sobre el tema.

El 11 de julio de 2008, la Fiscalía le solicitó a la Sala de Primera Instancia I que retome el proceso judicial y que revoque la orden de liberación de Thomas Lubanga Dyilo dado que los nuevos procedimientos de la ONU permitirían que la revisión de las pruebas potencialmente exculpatorios.

El 3 de septiembre de 2008, la Sala de Primera Instancia I decidió que se mantengan los procedimientos en el caso Lubanga. “Las propuestas que se explayan en la solicitud no cumplen los prerrequisitos delineados por esta misma Cámara para permitir la continuación del proceso, y a la vez infringen aspectos fundamentales del derecho a un juicio justo al acusado,”dijeron los Magistrados en su decisión. Thomas Lubanga Dyilo, sin embargo, permanecerá en custodia hasta que la Sala de Apelaciones tome una decisión final sobre su liberación incondicional.

El 14 de octubre de 2008, la Fiscalía decidió suspender la primera y la segunda cláusulas de su apelación ante la decisión de la Sala de Primera Instancia con respecto a la suspensión en el proceso en contra de Lubanga. De acuerdo a la Fiscalía, quienes brindan información están de acuerdo con permitir el pleno acceso a todos los documentos del artículo 54(3) (e) a la Sala de Primera Instancia y a la Cámara de Apelaciones, si es necesario. Esta información no afecta ni la tercera cláusula de la apelación presentada, que se refiere a la imposición formal de la suspensión del proceso, ni tampoco la apelación con respecto a la liberación del acusado.

El 21 de octubre de 2008, la Sala de Apelaciones de la Corte Penal Internacional (CPI) rechazó la apelación presentada por el Fiscal de la CPI Luis Moreno Ocampo de retomar el juicio de la CPI en contra del primer acusado, Thomas Lubanga Dyilo de la República Democrática del Congo (RDC). Sin embargo, los magistrados fallaron a favor de la apelación del fiscal de rechazar la liberación del acusado a pesar de la suspensión del proceso. La Sala de Apelaciones dijo que la Sala de Primera Instancia se equivocó al decir que la liberación del acusado era la consecuencia inevitable de la suspensión del proceso. Los Magistrados reenviaron el asunto de la liberación del acusado a la Sala de Primera Instancia para una nueva determinación sobre la liberación, Lubanga, a la luz del juzgamiento del día de la fecha y tomando en cuenta todos los factores relevantes, incluyendo la necesidad de mantener al Sr. Lubanga en detención de conformidad con las condiciones previstas en el Estatuto de Roma.

El 22 de octubre de 2008, la Sala de Primera Instancia I reaccionó ante la decisión de la Sala de Apelaciones solicitando a la Fiscalía, Defensa y Representantes Legales de las víctimas para hacer presentaciones del caso. La fecha límite de presentación fue el 31 de octubre de 2008.

El 18 de noviembre de 2009, la Sala de Primera Instancia I de la CPI anunció su decisión de reanudar el proceso en contra de Lubanga, dado que las razones para imponer la suspensión “carecen de sentido.” Los magistrados anunciaron el comienzo del juicio para el 26 de enero de 2009. La Sala de Primera Instancia I decidió que el Sr. Lubanga no gozaría del derecho a tener libertad provisional durante la celebración del juicio.

AUDIENCIAS DE PREPARACIÓN
La Corte ha llevado a cabo múltiples audiencias en preparación para el juicio de Lubanga. Aún con una apelación pendiente en la Sala sobre la participación de víctimas en el juicio, decisiones sobre la desclasificación de pruebas, la redacción de documentos y el papel de la Oficina Pública para la Defensa, la Corte ha dictado lineamientos claves sobre cuestiones de crucial importancia.

DETENCIÓN
Lubanga ha estado detenido en una de las 12 celdas de la prisión de Haaglanden, en Scheveningen en La Haya desde el 17 de marzo de 2006. La prisión de Scheveningen se encuentra a veinte minutos de la Corte. El Comité Internacional de la Cruz Roja ha visitado con asiduidad el centro de detención. El 7 de agosto, los jueces de la CPI emitieron una decisión acerca de los principios que regirán las primeras reparaciones a las víctimas de los crímenes bajo la jurisdicción de la Corte. El Fondo Fiduciario en Beneficio de las Víctimas (FFBV) de la CPI recogerá las propuestas de reparaciones que realicen las víctimas de los crímenes de Lubanga, que deberán ser posteriormente aprobadas por la Sala.

JUICIO
El 26 de enero de 2009, la CPI abrió su primer juicio contra el comandante congolés Thomas Lubanga Dyilo.

La Fiscalía, la Defensa, la Secretaría y ocho representantes legales de 93 víctimas participan en las audiencias judiciales
La Fiscalía terminó la presentación de su caso a mediados de julio de 2009.
La presentación del caso de la Defensa para el juicio en contra de Thomas Lubanga Dyilo, programado originalmente para el mes de octubre de 2009, ha sido suspendida hasta que la Cámara de Apelaciones emita una decisión sobre la recaracterización de los hechos y sobre la adición de cargos por esclavitud sexual y tratos inhumanos y/o crueles a los cargos existentes. El 8 de diciembre de 2009, la Cámara de Apelaciones de la CPI revirtió la decisión de la Sala de Primera Instancia sobre la reclasificación de los hechos para el caso de Lubanga.

El 7 de enero de 2010, el juicio de Lubanga se reanudó con los testimonios de dos expertos y tres víctimas. Luego, la Defensa comenzó la presentación de su evidencia.

SUSPENSIÓN DEL PROCESO
El 8 de julio de 2010, la Sala de Primera Instancia I de la CPI ordenó la suspensión de los procedimientos para el caso de El Fiscal vs. Thomas Lubanga Dyilo, dado que se ve interrumpida la posibilidad de llevar adelante un juicio justo en tanto la Fiscalía no implemente las órdenes de la Sala. La Sala le había ordenado a la Fiscalía revelar confidencialmente a la Defensa la identidad del intermediario 143.

El 15 de julio de 2010, la Sala de Primera Instancia I de la CPI ordenó la liberación de Thomas Lubanga. Los jueces de la CPI explicaron que un acusado no puede permanecer en custodia preventiva sobre una base especulativa, esto es, que en alguna etapa futura los procedimientos puedan ser retomados. Sin embargo, esta orden no será implementada con efecto inmediato. La Fiscalía tiene cinco días para apelar esta decisión. De apelar, y de existir un pedido para suspender su efecto, Thomas Lubanga deberña permanecer detenido hasta que la Cámara de Apelaciones tome una decisión final.

El 8 de octubre de 2012, la Cámara de Apelaciones de la CPI revocó la decisión de la Sala de Primera Instancia I de julio de 2010 por la que se suspendía el procedimiento y se ponía en libertad al acusado. Los jueces de apelación dijeron que aunque el fiscal no hubiera cumplido con las órdenes de la Sala de Primera Instancia en cuestiones de protección, los jueces deberían haber aplicado en primer lugar sanciones antes de imponer la drástica medida de suspender los procedimientos. El caso fue reanudado pero fue nuevamente suspendido durante 6 semanas a principios de 2011 debido a varias cuestiones de la defensa que dificultaban el caso, en particular, relacionadas con la revelación de la identidad de testigos y víctimas. El 23 de febrero de 2011, la Sala de Primera Instancia I rechazó otra petición de la defensa para suspender los procedimientos y el juicio se reanudó el 21 de marzo de 2011. El 20 de mayo de 2011, la Sala de Primera Instancia I ordenó finalizar la fase de presentación de pruebas

FIN DEL PROCESO
El 25 y 26 de agosto de 2011, se realizaron las declaraciones finales del juicio contra Thomas Lubanga Dyilo ante la Sala de Primera Instancia (SPI) I. Un total de 123 víctimas fueron autorizadas a participar. Se espera que la SPI I emita su sentencia en los próximos meses.

El 29 de febrero de 2012, la SPI I anunció que el 14 de marzo de 2012 a las 10:00 a.m. (CET) dictaría su veredicto.

VEREDICTO
En una audiencia pública realizada el 14 de marzo de 2012, la SPI I entregó su veredicto. Lubanga fue hallado culpable de cometer los crímenes de guerra de alistar y reclutar niños menores de 15 años y utilizarlos para participar activamente en los enfrentamientos en la RDC entre septiembre de 2002 y agosto de 2003. La defensa de Lubanga tiene el derecho a apelar la decisión. 129 víctimas participaron en el juicio a través de sus representantes legales.


SENTENCIA
El 13 de junio, se presentaron ante la SPI I posibles agravantes y atenuantes. El fiscal pidió 30 años de prisión, o 20 en caso que Lubanga aceptara ofrecer una disculpa genuina y se comprometiera a trabajar para prevenir futuros crímenes y promover la paz.
El 10 de julio de 2012, la SPI I sentenció al ex líder rebelde congolés Thomas Lubanga a 14 años de prisión, a los que se les descontará los 6 años que Lubanga permaneció detenido tras su entrega a la Corte en marzo de 2006 hasta su condena en marzo de 2012. La Fiscalía, que había solicitado una pena de 30 años para Lubanga, tiene el derecho de apelar la decisión.

PRINCIPIOS Y PROCESOS PARA LAS REPARACIONES
El 7 de agosto de 2012, la SPI I emitió su primera decisión sobre los principios para las reparaciones a las víctimas por el daño sufrido como consecuencia de los crímenes cometidos por Lubanga. En ella, los jueces asentaron tanto las bases para la reparación como el proceso mediante el cual se harán efectivas dichas reparaciones. La SPI I decidió que el encargado de recoger las propuestas de las víctimas sería el Fondo Fiduciario en Beneficio de las Víctimas (FFBV). Las propuestas deberán ser posteriormente aprobadas por la Sala.

DETENCIÓN
Lubanga está actualmente detenido en una de las 12 celdas de la CPI en la ‘Haaglanden Prison’, en Scheveningen en La Haya desde el 17 de de marzo de 2006. La prisión de Scheveningen está localizada a menos de 20 minutos en coche de la Corte. El Comité Internacional de la Cruz Roja visita el Centro de Detención con regularidad. Aunque un número de Estados –incluyendo Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Reino Unido y Serbia- han declarado su disposición a aceptar personas condenadas por la CPI, no se ha decidido todavía el lugar en el cual Lubanga cumplirá su sentencia
Comunicados de Prensa de ONG
Autor Título Fecha
Amnistía Internacional
18409|18737 10 Jul 2012
CCPI
18263|18401 10 Jul 2012
CIDH
17217|17218 20 Mar 2012
CCPI
17019|17050 14 Mar 2012
HRW
17071|17074 14 Mar 2012
CCPI
11856|11859 12 Feb 2010
CICC
9902|11797 20 Ene 2010
CICC
9944|10525 12 Feb 2009
HRW
9951|9954 12 Feb 2009
CCPI
9904|9918 26 Ene 2009
FIDH
9909|9911 24 Ene 2009
CCPI
9507|10850 20 Ene 2009
CCPI
9169|9171 21 Oct 2008
CCPI
8621|8633 02 Jul 2008
Novedades de la Corte
Autor Fecha y título
CICC
14 Mar 2012
Lubanga - Summary of Article 74 Decision
CCPI
26 Ago 2011
Lubanga Sumario de las declaraciones finales - 25 & 26 agosto 2011
CCPI
18 Abr 2011
Juicio Lubanga - Resumio Semanal 11-18 abril 2011
CCPI
08 Abr 2011
Juicio Lubanga Sumario Semanal 4 – 8 abril 2011
CCPI
01 Abr 2011
Juicio Lubanga Sumario Semanal 28 marzo - 1 abril 2011
CCPI
26 Nov 2010
Juicio Lubanga - Sumario Semanal 22-26 noviembre 2010
CCPI
12 Nov 2010
Juicio Lubanga - Sumario Semanal 8-12 noviembre 2010