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Antecedentes - Interés de la Justicia
Antecedentes - Interés de la Justicia
Un grupo de líderes de Acholi se reunieron con la Fiscalía en marzo de 2005 para discutir sobre el posible impacto de la CPI en el proceso de paz de Uganda. Crédito: ICC-CPI / Hans Hordijk.
El artículo 53 del Estatuto de Roma trata sobre los aspectos esenciales relacionados con la discreción del Fiscal de comenzar un enjuiciamiento una vez que se hayan comenzado las investigaciones sobre el caso. El Fiscal, después de evaluar la información de que disponga, iniciará una investigación a menos que determine que no existe fundamento razonable para proceder a ella con arreglo al presente Estatuto. Al decidir si ha de iniciar una investigación, el Fiscal tendrá en cuenta una serie de requisitos.

De acuerdo con algunos expertos, la cuestión sobre la extensión de los poderes discrecionales del Fiscal estuvo en discusión hasta el final de las negociaciones preparatorias. Sin embargo, en la Conferencia de Roma se llego a un consenso. Las delegaciones que estaban en contra de otorgarle al Fiscal poderes amplios para comenzar una investigación o decidir enjuiciar reconocen que, dada la naturaleza de los crímenes sobre los cuales la Corte tiene competencia, el Fiscal necesita cierto grado de discreción para poder cumplir con su mandato. Por otra parte, las delegaciones que se opusieron a la revisión judicial del poder del Fiscal aceptaron que ésta, si fuere hecha por la Sala de Cuestiones Preliminares, puede acallar las preocupaciones que se puedan tener sobre abusos de poder y a la vez, dar cierto equilibrio que a la vez, no afecta la independencia del Fiscal. El texto del artículo 53 refleja el compromiso alcanzado en Roma.

Asímismo, las negociaciones previas a la adopción del Estatuto de Roma fueron una oportunidad para que las delegaciones discutieran cómo se debe tratar temas relacionados con amnistías nacionales y comisiones nacionales de la verdad y reconciliación. Los distintos puntos de vista variaron de delegación en delegación, y algunos participantes creyeron que el enjuiciamiento era la única respuesta apropiada, mientras que otros creyeron que otros mecanismos alternativos eran aceptables. Quienes elaboraron el Estatuto de Roma decidieron no incluir las antes nombradas en el Estatuto, y prefirieron en cambio dejar la puerta abierta para que el Fiscal, con la inclusión del concepto en el artículo 53 de ‘interés de la justicia”.

Es por esa razón, que el artículo 53 le otorga al Fiscal el poder para desistir de actuar, sea iniciando o prosiguiendo una investigación ya abierta si existen razones sustanciales para creer que, aun teniendo en cuenta la gravedad del crimen y los intereses de las víctimas, una investigación no redundaría en interés de la justicia.

La decisión del Fiscal de no investigar o no proseguir basándose en estas provisiones puede ser revisada por la Sala de Cuestiones Preliminares por iniciativa propia, o a pedido del Estado que remitió la situación o del Consejo de Seguridad, que en tal caso, la decisión del Fiscal será efectiva so conformación de la Sala.