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Libia: el Fiscal de la CPI informó al CSNU: Comunicados y documento
04 Mayo 2011
Estimad@s amig@s:
El 4 de mayo de 2011, el Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) Luis Moreno-Ocampo informó al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) sobre los avances de su investigación sobre los recientes eventos de Libia. El Fiscal anunció que en las próximas semanas su oficina presentará el primer pedido de una orden de arresto en contra de tres individuos comprometidos en la situación de Libia. A continuación encontrarán los últimos documentos emitidos por la Fiscalía de la CPI (I) y comunicados de prensa de la Coalición y HRW (II). La política de la CCPI frente a la CPI se encuentra al final de este informe y establece que la CCPI no tomará posición alguna sobre situaciones actuales o potenciales de la Corte, ni sobre situaciones que estén siendo analizadas. De todos modos, la Coalición continuará proporcionando la información más actualizada sobre la CPI. Cordialmente, Secretariado de la CCPI http://www.coalitionfortheicc.org ***************************************** I. COMUNICADOS DE LA FISCALÍA DE LA CPI Y DOCUMENTOS RELACIONADOS Nota: Estos documentos han sido desarrollados por la CPI. La Coalición por la CPI los distribuye como parte de su mandato de mantener informados a los miembros de las organizaciones y a las personas interesadas acerca de los avances relacionados con la CPI. Estos documentos no reflejan los puntos de vista de la CCPI o de sus miembros individuales. 1. "La Fiscalía pedirá una orden de arresto contra tres individuos en el primer caso de Libia. Los jueces deberán decidir" [The Office of the Prosecutor will request an arrest warrant against three individuals in the first Libya case. Judges will decide], Comunicado de prensa de la CPI, 4 de mayo de 2011, http://www.icc-cpi.int/NR/exeres/DCBD3E2C-C592-4FB8-B7CB-E18E67F692D1.htm (en inglés) 2. "Primer informe del Fiscal de la Corte Penal Internacional al Consejo de Seguridad de la ONU de acuerdo con la RCSNU 1970 (2011)" [First Report of the Prosecutor of the International Criminal Court to the UN Security Council pursuant to UNSCR 1970 (2011)], 4 de mayo de 2011, http://212.159.242.181/NR/rdonlyres/A077E5F8-29B6-4A78-9EAB-A179A105738E/0/UNSCL ibyaReportEng04052011.pdf (en inglés) 3. "Declaración al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la situación en la Jamahiriya Árabe Libia" [Statement to the United Nations Security Council on the situation in the Libyan Arab Jamahiriya, pursuant to UNSCR 1970 (2011)], Luis Moreno-Ocampo, Fiscal de la Corte Penal Internacional, Nueva York, 4 de mayo de 2011, http://212.159.242.181/NR/rdonlyres/0BDF4953-B5AB-42E0-AB21-25238F2C2323/0/OTPSt atement04052011.pdf (en inglés) II. COMUNICADOS DE PRENSA DE LA CCPI Y MIEMBROS 1. "El Fiscal de la CPI informó al Consejo de Seguridad de la ONU sobre la investigación de Libia", Comunicado de prensa de la CCPI, 4 de mayo de 2011, http://www.coalitionfortheicc.org/documents/CICCMA_Libya_UNSC_OTPPresentation_4M ay2011_FINALsp.pdf "QUÉ: El 4 de mayo de 2011, el Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) Luis Moreno-Ocampo informó al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) sobre los avances de su investigación sobre los recientes eventos de Libia. El Fiscal anunció que en las próximas semanas su oficina presentará el primer pedido de una orden de arresto en contra de tres individuos comprometidos en la situación de Libia. CÓMO: El Fiscal declaró que pronto presentará las órdenes de arresto a los magistrados de la Sala de Cuestiones Preliminares I de la CPI. Estas estarán dirigidas a los mayores responsables de los crímenes de lesa humanidad presuntamente cometidos en el territorio de Libia a partir del 15 de febrero de 2011. También indicó que podrían abrirse más casos en relación con otros crímenes cometidos en la situación de Libia. El Fiscal dio información sobre los avances generales de su investigación. Declaró que por cuestiones de practicidad, su investigación estuvo enfocada en un número limitado de incidentes seleccionados según su gravedad y en los mayores responsables de los más serios crímenes cometidos en Libia. También brindó información sobre el número misiones que su oficina lleva a cabo, el tipo de evidencia recolectada, la naturaleza de los incidentes y los tipos de los presuntos crímenes. PORQUÉ: El 26 de febrero de 2011, el Consejo de Seguridad de la ONU emitió la Resolución 1970 (2011) a través de la cual remitió la situación de Libia a la CPI. El 3 de marzo de 2011, el Fiscal inició una investigación formal sobre la situación de Libia luego de examinar preliminarmente la información disponible. Libia es la sexta situación investigada por la CPI - la primera y única corte internacional permanente capaz de juzgar crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio. PRÓXIMOS PASOS: El Fiscal presentará su caso a los magistrados de la Sala de Cuestiones Preliminares I de la CPI, quienes decidirán, teniendo en cuenta la evidencia presentada, si es preciso emitir órdenes de arresto. Por otro lado, podrían abrirse más casos en relación con otros crímenes cometidos en Libia. Dentro de seis meses, el Fiscal deberá informar al CSNU sobre los avances de su investigación. COMENTARIOS: "La Coalición apoya los esfuerzos de la CPI para llevar a los culpables de los más terribles crímenes de Libia ante la justicia. La acción decisiva de la comunidad internacional a través de una decisión histórica del Consejo de Seguridad de la ONU expresada en la Res. 1970 y la remisión unánime de la situación de Libia a la CPI, dejó en claro a todos los individuos de Libia y de otras regiones involucrados en actividades similares que la impunidad no será tolerada", expresó William R. Pace, Coordinador de la Coalición. "Queremos pedirle a la Sala de Cuestiones Preliminares de la CPI que determine el caso lo más rápido posible para poder emitir las órdenes de arresto contra los acusados y a los Estados y a las organizaciones regionales e internacionales que ayuden a la Corte en sus actuales investigaciones", agregó. "Es necesario que el CSNU continúe asistiendo a la CPI en la implementación de su remisión". ANTECEDENTES: En su resolución 1970 (2011), adoptada de forma unánime, el CSNU consideró que los generalizados y sistemáticos ataques contra la población civil que se están llevando a cabo actualmente en Libia podían ser considerados crímenes de lesa humanidad y decidió remitir la situación al Fiscal de la CPI para investigar los crímenes cometidos a partir del 15 de febrero de 2011. El Fiscal de la CPI sólo puede investigar situaciones de Estados que no sean parte a la CPI, como Libia, si el Consejo de Seguridad remite la situación al Fiscal de acuerdo con el Artículo 15(b) del Estatuto de Roma o si el Estado no parte presenta una declaración al Secretario de la CPI aceptando la jurisdicción de la Corte en su territorio de acuerdo al Artículo 12(3) de Estatuto. Sin embargo, la remisión del Consejo no inicia una investigación en la CPI de forma automática ya que la Corte opera de manera independiente a la ONU. Depende del Fiscal de la CPI analizar la seriedad de la información recibida y decidir si existen pruebas suficientes como para proceder con una investigación. La decisión de iniciar una investigación se realizó el 3 de marzo. La CPI es la primera corte internacional permanente capaz de juzgar crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio. Actualmente, existen 114 Estados Parte a la CPI. El principio de complementariedad es central para el cumplimiento del mandato de la Corte y sostiene que la Corte sólo podrá intervenir si los sistemas legales nacionales no son capaces o no tienen la intención de investigar y procesar. Hasta la fecha, la CPI ha abierto investigaciones en seis situaciones: la República Centroafricana; Darfur, Sudán; Uganda; la República Democrática del Congo, Kenya y Libia. Ha emitido públicamente quince órdenes de arresto y nueve órdenes de comparencia. La Fiscalía de la CPI ha expresado públicamente estar examinando al menos nueve situaciones en cuatro continentes: Afganistán, Colombia, Chad, Côte d'Ivoire, Georgia, Guinea, Palestina, Nigeria, Honduras y República de Corea. La Coalición por la Corte Penal Internacional (CCPI) es una red global de la sociedad civil presente en 150 países que aboga por una Corte Penal Internacional justa, efectiva e independiente y por un mejor acceso a la justicia para las víctimas de genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. Para obtener más información, visite: www.coalitionfortheicc.org. Expertos de las ONGs de la Coalición están disponibles para realizar entrevistas y brindar información. Solicite la lista de contactos a [email protected]" 2. "Consejo de Seguridad: Apoyo a la investigación de la CPI sobre Libia: El Fiscal informó al Consejo sobre Libia" [UN Security Council: Support ICC Probe on Libya: Prosecutor to Brief Council on Libya], Human Rights Watch, Comunicado de prensa, 3 de mayo de 2011, http://www.hrw.org/en/news/2011/05/03/un-security-council-support-icc-probe-liby a (en inglés) ******************************************** Política de la CCPI sobre la remisión y enjuiciamiento de situaciones ante la CPI: La Coalición por la CPI no es un órgano de la corte. La CCPI es una ONG independiente dedicada a la implementación de la Corte Penal Internacional en tanto la considera una organización internacional justa, efectiva e independiente. La Coalición proporcionará la información más actualizada sobre la CPI y ayudará a coordinar acciones globales para implementar el Estatuto de Roma de la CPI de manera efectiva. La Coalición también se esforzará por responder interrogantes comunes y aumentar la difusión de los mecanismos y procedimientos de la CPI a medida que se desarrollen. Asimismo, la Coalición en su conjunto y su Secretariado no apoyarán ni promoverán investigaciones o enjuiciamientos específicos, ni asumirán una posición sobre situaciones presentadas ante la CPI. Sin embargo, durante el desempeño de sus actividades, los miembros individuales de la CCPI pueden apoyar remisiones, proveer asistencia legal y de otro tipo en investigaciones o celebrar convenios con organizaciones locales, entre otras posibles situaciones. Las comunicaciones dirigidas a la CPI pueden enviarse a: CPI Casilla de correo 19519 La Haya 2500 CM Países Bajos |
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